martes, 28 de octubre de 2014

Estatutos Arqueología Somos Todos

 

ESTATUTOS ASOCIACIÓN CULTURAL

“ARQUEOLOGÍA SOMOS TODOS”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Artículo 1. Con la denominación Asociación Cultural “Arqueología somos todos” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. El ámbito territorial de la Asociación es Provincial.

Artículo 3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. La marca “Arqueología somos todos” y su logotipo, propiedad del Prof. Dr. Desiderio Vaquerizo Gil,  director del Grupo de Investigación Sísifo, han sido cedidos a la Asociación homónima para su uso como representación gráfica.

Artículo 5. La existencia de esta asociación tiene como fines:

·         Investigar, conservar y poner en valor el patrimonio histórico-arqueológico de Córdoba y su provincia.

·         Transferir el conocimiento histórico y cultural generado en Córdoba y provincia por la investigación arqueológica a la sociedad, tanto cordobesa como foránea, atendiendo a todos los niveles (culturales, sociales y generacionales)

·         Concienciar a la sociedad del valor del patrimonio arqueológico, en especial el albergado en la ciudad de Córdoba y su provincia, entendido éste como fuente de conocimiento y recurso de futuro.

·         Valorar la profesión de arqueólogo, ya que sólo si la ciudadanía percibe y entiende lo que la Arqueología representa aprenderá a respetarla, cuidarla y defenderla, constituyendo al mismo tiempo un recurso cultural, seña de identidad y proyección de futuro.

·         Conectar los resultados derivados de la intensa actividad arqueológica de las últimas décadas con la realidad urbanística, económica, sociocultural y laboral de su entorno más inmediato, a fin de atender las necesidades actuales de una ciudad histórica como Córdoba, así como las de sus habitantes y visitantes.

·         Fomentar la herencia cultural y patrimonial de Córdoba con fines turísticos, para hacer el patrimonio arqueológico un motor de reactivación económica de la ciudad.

·         Potenciar sinergias con otras instituciones y organismos públicos y privados en busca de un nuevo modelo de gestión arqueológica, que abra perspectivas dentro del campo de la Arqueología y sea capaz de generar empleo.

·         Elaborar obras divulgativas de carácter arqueológico que completen nuestras actividades, para proporcionar a todos los niveles de la sociedad un soporte material útil y perdurable.

·         Promover actividades dirigidas a la juventud que fomenten el respeto por el patrimonio y su conservación a través del conocimiento histórico y arqueológico. 


Artículo 6. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 

·         Elaboración de informes, estudios, planes y proyectos relacionados con la investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

·         Ciclos de conferencias anuales a cargo de investigadores y profesionales de la Arqueología, a través de las cuales dar a conocer las novedades arqueológicas más importantes en relación con la Historia de la ciudad de Córdoba y su provincia, desde su fundación hasta nuestros días.

·         Rutas arqueológicas por Córdoba y su provincia que permitan conocer restos arqueológicos, tanto los más célebres como otros apenas conocidos y/o de difícil acceso.           

·         Talleres educativos complementarios a todos los niveles de estudios a través de los cuales enseñar qué es la Arqueología y los resultados que se desprenden de su aplicación, de forma amena y divertida.

·         Creación de una página web y perfiles propios en redes sociales que permitan la difusión de nuestras actividades y el contacto directo con los interesados en participar en ellas.

·         Publicación de un boletín semestral, de carácter divulgativo, que recoja las noticias más relevantes, eventos, artículos de opinión, entrevistas, itinerarios, coleccionables, etc., relacionados con las actividades de la Asociación y con el patrimonio-histórico de Córdoba y provincia.

·         Viajes arqueológicos, cuyo destino será elegido por los socios, para conocer el patrimonio de otros importantes lugares arqueológicos, tanto en España como en el extranjero.

·         Otras actividades de tipo cultural que tengan como finalidad el conocimiento, la protección, la conservación y la adecuada rentabilización cultural y económica del patrimonio histórico-arqueológico de Córdoba y provincia.

 Este programa queda abierto para organizar cuantas actividades sean necesarias para favorecer el desarrollo de los fines estatutarios.


Artículo 7. La Asociación establece su domicilio social en Córdoba, Plaza del Cardenal Salazar nº 3, C.P. 14003, y como ámbito territorial toda la provincia de Córdoba. 

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de 3 y un máximo de 7 miembros, que serán designados y revocados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 9. De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, y otros vocales que puedan determinarse.

El ejercicio del cargo será personal; por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 10. Las personas que ocupen los cargos citados podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico; por resolución judicial; por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General; o por la pérdida de la condición de socio.

Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 12. La Junta Directiva se reunirá una vez al trimestre y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos el 50% de los miembros de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, siendo obligada la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes los sustituyan, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 13. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

 

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 14. El Presidente/a Honorífico/a tendrá meramente calidad honorífica, lo que no conlleva la condición de socio, sin perjuicio de que pueda serlo a título particular. Podrá asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales y participar, con arreglo a las directrices de la Junta Directiva, en cuantas actuaciones y actividades de la Asociación considere oportunas. 

Artículo 15. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 16. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 17. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 18. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. 

Artículo 19. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de la Junta Directiva, los Socios Sísifo y los Socios de Número, pudiéndose sumar a ella el Presidente Honorífico y los Socios de Honor.

Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito dirigido al Presidente la mitad de los socios con representación en la Asamblea General.

Artículo 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:


a) Disolución de la entidad.

 

b) Modificación de Estatutos.

 

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General:

 

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

 

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

 

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

 

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

 

e) Disolución de la asociación.

 

f) Modificación de los Estatutos.

 

g) Disposición o enajenación de los bienes

 

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

 

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 25. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:


a) Modificación de los Estatutos.

 

b) Disolución de la Asociación. 

 

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 26. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Artículo 27. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a)       Socios Fundadores. Los que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

Derechos:

-          Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

-          Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

-          Participar en las Asambleas con voz y voto.

-          Ser elegibles para los cargos directivos.

-          Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

-          Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de Asociación.

 

Obligaciones:  

-          Cumplir los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

-          Asistir, en su caso, a las Asambleas y demás actos que se organicen.

-          Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Privilegios:

-          Exentos del pago de cuotas.

 

b) Socios Sísifo. Los que aparezcan como investigadores del Grupo de Investigación Sísifo (PAIDI HUM-236) de la Universidad de Córdoba, dirigido por el Prof. Dr. Desiderio Vaquerizo Gil, y sean aprobados por la Junta Directiva.

 

Derechos:

-          Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

-          Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

-          Participar en las Asambleas a través de un representante, con voz y voto.

-          Ser elegibles para los cargos directivos.

-          Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

-          Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de Asociación.

 

Obligaciones:

-          Cumplir los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

-          Asistir, en su caso, a las Asambleas y demás actos que se organicen.

-          Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Privilegios:

-          Exentos del pago de cuotas.

 

c) Socios Amigos. Los que participen activamente en el proyecto de mecenazgo “Amigos de la Arqueología Cordobesa”, en cualquiera de sus modalidades.

 

Derechos:

-          Obsequio y pin

-          Carné de Amigo de la Arqueología Cordobesa

-          Boletín “Arqueología somos todos”

-          Un número limitado de actividades de la Asociación

-          Descuentos en establecimientos asociados

-          Descuentos en viajes arqueológicos, cursos, publicaciones, merchandising y otras actividades no gratuitas

-          Inclusión en el Listado público de Amigos de la Arqueología Cordobesa

 

Obligaciones:

-          Cumplir los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

-          Pagar la cuota anual correspondiente a los Amigos de la Arqueología Cordobesa establecida por la Asamblea General.

 

d) Socios de número. Los que tras haber sido Socios Amigos durante 5 años, en cualquiera de sus modalidades, y con la aprobación de 2/3 de la Junta Directiva, disfrutarán de las actividades que oferte la Asociación.

 

Derechos:

-          Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

-          Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

-          Participar en las Asambleas a través de un representante, con voz y voto.

-          Ser elegibles para los cargos directivos.

-          Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

-          Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de Asociación.

 

Obligaciones:

-          Cumplir los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

-          Asistir, en su caso, a las Asambleas y demás actos que se organicen.

-          Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

-          Pagar la cuota anual establecida por Asamblea General.

 

e) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

 

Derechos:

-          Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

-          Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

-          Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

-          Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de Asociación.

 

Obligaciones:

-          Cumplir los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva

 

Privilegios:

-          Exentos del pago de cuotas.

 

Artículo 28. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a)   Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

b)       Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

 

c)       Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos.

 

 

 

CAPITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de socios, periódicas (de régimen semestral) o extraordinarias.

 

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30. La Asociación carece de fondo social en el momento de su constitución.

 

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre  de cada año. 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Córdoba, a  16 de octubre de 2014

Fdo.: Prof. Dr. Desiderio VAQUERIZO GIL

 

Fdo.: D. Rafael A. BLANCO GÚZMÁN

  

Fdo.: Dra. Ana B. RUIZ OSUNA