ESTATUTOS
ASOCIACIÓN CULTURAL
“ARQUEOLOGÍA SOMOS TODOS”
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la
denominación Asociación Cultural “Arqueología somos todos” se constituye una
ASOCIACION al amparo de
Artículo 2. El
ámbito territorial de
Artículo 3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. La
marca “Arqueología somos todos” y su logotipo, propiedad del Prof. Dr.
Desiderio Vaquerizo Gil, director del
Grupo de Investigación Sísifo, han
sido cedidos a
Artículo 5. La existencia de esta asociación tiene como fines:
·
Investigar,
conservar y poner en valor el patrimonio histórico-arqueológico de Córdoba y su
provincia.
·
Transferir
el conocimiento histórico y cultural generado en Córdoba y provincia por la
investigación arqueológica a la sociedad, tanto cordobesa como foránea, atendiendo
a todos los niveles (culturales, sociales y generacionales)
·
Concienciar
a la sociedad del valor del patrimonio arqueológico, en especial el albergado
en la ciudad de Córdoba y su provincia, entendido éste como fuente de
conocimiento y recurso de futuro.
·
Valorar
la profesión de arqueólogo, ya que sólo si la ciudadanía percibe y entiende lo
que
·
Conectar
los resultados derivados de la intensa actividad arqueológica de las últimas
décadas con la realidad urbanística, económica, sociocultural y laboral de su
entorno más inmediato, a fin de atender las necesidades actuales de una ciudad
histórica como Córdoba, así como las de sus habitantes y visitantes.
·
Fomentar
la herencia cultural y patrimonial de Córdoba con fines turísticos, para hacer
el patrimonio arqueológico un motor de reactivación económica de la ciudad.
·
Potenciar
sinergias con otras instituciones y organismos públicos y privados en busca de
un nuevo modelo de gestión arqueológica, que abra perspectivas dentro del campo
de
·
Elaborar
obras divulgativas de carácter arqueológico que completen nuestras actividades,
para proporcionar a todos los niveles de la sociedad un soporte material útil y
perdurable.
· Promover actividades dirigidas a la juventud que fomenten el respeto por el patrimonio y su conservación a través del conocimiento histórico y arqueológico.
Artículo 6. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
·
Elaboración
de informes, estudios, planes y proyectos relacionados con la investigación,
conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico.
·
Ciclos
de conferencias anuales a cargo de investigadores y profesionales de
·
Rutas
arqueológicas por Córdoba y su provincia que permitan conocer restos
arqueológicos, tanto los más célebres como otros apenas conocidos y/o de difícil
acceso.
·
Talleres
educativos complementarios a todos los niveles de estudios a través de los
cuales enseñar qué es
·
Creación
de una página web y perfiles propios en redes sociales que permitan la difusión
de nuestras actividades y el contacto directo con los interesados en participar
en ellas.
·
Publicación
de un boletín semestral, de carácter divulgativo, que recoja las noticias más
relevantes, eventos, artículos de opinión, entrevistas, itinerarios,
coleccionables, etc., relacionados con las actividades de
·
Viajes
arqueológicos, cuyo destino será elegido por los socios, para conocer el patrimonio
de otros importantes lugares arqueológicos, tanto en España como en el
extranjero.
·
Otras
actividades de tipo cultural que tengan como finalidad el conocimiento, la
protección, la conservación y la adecuada rentabilización cultural y económica
del patrimonio histórico-arqueológico de Córdoba y provincia.
Artículo 7.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 8.
Artículo 9. De entre los
miembros de
El ejercicio del cargo será
personal; por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las
sesiones de
Artículo 10. Las personas que
ocupen los cargos citados podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada
por escrito a
Artículo 11. Los miembros de
Artículo 12.
Artículo 13. Facultades de
Las facultades de
Son facultades particulares de
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de
b) Ejecutar los acuerdos de
c) Formular y someter a la aprobación de
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad
de
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de
Artículo 14. El Presidente/a Honorífico/a
tendrá meramente calidad honorífica, lo que no conlleva la condición de socio,
sin perjuicio de que pueda serlo a título particular. Podrá asistir con voz,
pero sin voto, a las Asambleas Generales y participar, con arreglo a las
directrices de
Artículo 15. El Presidente/a
tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a
Artículo 16. El Secretario/a
tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
Artículo 17. El Tesorero/a
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a
Artículo 18. Los vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de
Artículo 19. Las vacantes que
se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21. Las reuniones de
Artículo 22. Las convocatorias
de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico expresando el
lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de
Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 24. Son facultades de
a) Aprobar la gestión de
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a
otro órgano social.
Artículo 25. Requieren acuerdo
de
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 26. Podrán pertenecer
a
Artículo 27. Dentro de
a) Socios Fundadores. Los que participen en el acto de constitución de
Derechos:
-
Tomar
parte de cuantas actividades organice
-
Disfrutar
de las ventajas y beneficios que
-
Participar
en las Asambleas con voz y voto.
-
Ser
elegibles para los cargos directivos.
-
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
-
Hacer
sugerencias a los miembros de
Obligaciones:
-
Cumplir
los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y
-
Asistir,
en su caso, a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Privilegios:
-
Exentos
del pago de cuotas.
b) Socios Sísifo. Los que aparezcan como investigadores del Grupo de Investigación Sísifo (PAIDI HUM-236) de
Derechos:
-
Tomar
parte de cuantas actividades organice
-
Disfrutar
de las ventajas y beneficios que
-
Participar
en las Asambleas a través de un representante, con voz y voto.
-
Ser
elegibles para los cargos directivos.
-
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
-
Hacer
sugerencias a los miembros de
Obligaciones:
-
Cumplir
los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y
-
Asistir,
en su caso, a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Privilegios:
-
Exentos
del pago de cuotas.
c) Socios Amigos.
Los que participen activamente en el proyecto de mecenazgo “Amigos de la
Arqueología Cordobesa”, en cualquiera de sus modalidades.
Derechos:
-
Obsequio
y pin
-
Carné
de Amigo de la Arqueología Cordobesa
-
Boletín
“Arqueología somos todos”
-
Un
número limitado de actividades de la Asociación
-
Descuentos en establecimientos asociados
-
Descuentos en viajes arqueológicos, cursos,
publicaciones, merchandising y otras actividades no gratuitas
-
Inclusión en el Listado público de Amigos de la
Arqueología Cordobesa
Obligaciones:
-
Cumplir
los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y
-
Pagar
la cuota anual correspondiente a los Amigos de la Arqueología Cordobesa establecida
por la Asamblea General.
d) Socios de
número. Los que tras haber sido Socios Amigos durante 5 años, en cualquiera
de sus modalidades, y con la aprobación de 2/3 de la Junta Directiva, disfrutarán
de las actividades que oferte
Derechos:
-
Tomar
parte de cuantas actividades organice
-
Disfrutar
de las ventajas y beneficios que
-
Participar
en las Asambleas a través de un representante, con voz y voto.
-
Ser
elegibles para los cargos directivos.
-
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
-
Hacer
sugerencias a los miembros de
Obligaciones:
-
Cumplir
los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y
-
Asistir,
en su caso, a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
-
Pagar
la cuota anual establecida por Asamblea General.
e) Socios de
honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de
Derechos:
-
Tomar
parte de cuantas actividades organice
-
Disfrutar
de las ventajas y beneficios que
-
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
-
Hacer
sugerencias a los miembros de
Obligaciones:
-
Cumplir
los presentes Estatutos válidos de las Asambleas y
Privilegios:
-
Exentos
del pago de cuotas.
Artículo 28. Los socios
causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
b) Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o
de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Será requisito
indispensable, acuerdo de
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
a) Las cuotas de socios, periódicas (de régimen
semestral) o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Córdoba, a 16 de octubre de 2014
Fdo.: Prof. Dr. Desiderio VAQUERIZO GIL
Fdo.: D. Rafael A. BLANCO GÚZMÁN
Fdo.: Dra. Ana B. RUIZ OSUNA